CONCEPTO DE BIENES O COSAS
BIEN (res) En el lenguaje vulgar es todo objeto material
exterior al hombre, pero jurídicamente hablando, puede comprender a veces entes
inmateriales, como son los derechos, y en otras ocasiones se excluye del
concepto aquello que no puede ser objeto del derecho. En resumen, un bien es un
objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.
CLASIFICACION
DE BIENES
Bienes Fuera
del Comercio
Pueden no ser objeto de relaciones jurídicas, los juristas usan
el término res extra patrimonio para expresar este concepto. Se clasifican de
la siguiente manera:
a) Bienes fuera del comercio por razones físicas. Criterio
relativo y que varía según el avance de la ciencia y la tecnología, por ejemplo
un viaje a la luna concebido hace 100 años era imposible de realizar.
b) Bienes fuera del comercio por razones de Derecho Divino
(divini iuris)
* Las res sacre, consagradas a los dioses públicos como templos,
terrenos, etc.
* Las res religiosae, destinadas al culto de los dioses manes
como los sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
* Las res sanctae, son las construcciones que limitan la ciudad
como las puertas, muros etc. La violación de las cosas sacras se consideraba
sacrilegium y los violadores eran castigados con la pena de muerte.
c) Cosas fuera del comercio por razones del derecho humano.
* Las res comunes onimun iure naturali, son aquellas
indispensables para la vida y por lo tanto pertenecen a todos. Por ejemplo:
aire, mar, agua corriente, etc.
* Las resplublicae, con este término los juristas romanos
indican las cosas que son propiedad del pueblo romano: caminos, playas, etc.
* La res universitatem, son las que están a disposición de una
corporación pública, teatros, estudios, etc.
Bienes dentro
del comercio
Las res in comercium, son las susceptibles a relaciones
jurídicas y se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Bienes mancipi y nec mancipi, esta clasificación tiene su
origen en el sistema de economía agraria de la antigua Roma:
* Son mancipi los terrenos en el suelo itálico, los esclavos,
los animales de tiro y carga, las servidumbres, etc, que se transmiten por la
mancipatio o la in iure cessio (Modo de adquirir la propiedad civil que
consiste en un juicio ficticio) nec mancipi son el ganado menor y el dinero
b) Cosas corporales y cosas incorporales. Las primeras son
susceptibles de tocarse, las segundas no; entre las incorporales se señalan la
herencia, el usufructo, los créditos.
c) Bienes muebles y bienes inmuebles. Las muebles son los bienes
que se pueden desplazar, entre estos están los seres vivos que se mueven por si
solos. Los inmuebles son los que están en un lugar fijo.
d) Bienes genéricos y bienes específicos. Los genéricos son
aquellos que son apreciadas por su género y pueden sustituidas por otras. Los
bienes específicos son aquellos que han sido debidamente individualizados y no
pueden ser sustituidos, salvo por la voluntad de las partes contratantes.
e) Bienes simples y bienes compuestos. Simples son los que están
formados por una sola cosa, por ejemplo un caballo o una estatua. Los bienes
compuestos están formados por varios bienes simples, por ejemplo una nave, un
edificio, etc.
f) Bienes principales y accesorios. Un bien es considerado
accesorio respecto a uno principal, cuando depende para su existencia, de otra
que tiene individualidad propia. Por ejemplo, los esclavos, animales
domésticos, etcétera, eran considerados como bienes accesorios del fundo, que
constituía la cosa principal.
g) Bienes consumibles y no consumibles. Los consumibles son los
que se agotan con su uso, como el pan o el carbón. Mientras que en las no
consumibles, el desgaste es apenas perceptible, ejemplo un carro, un edificio.
h) Bienes divisibles e indivisibles. Divisibles son los que se
pueden descomponer en partes sin que pierdan su carácter original, mientras que
las indivisibles al separarse pierden su carácter original.
COSAS
Y BIENES EN DERECHO ROMANO
Derecho
Reales
CONCEPTO
Se puede definir a las cosas (res) como aquellos entes, principalmente los de naturaleza corpórea, distintos de los sujetos de derecho. A estas cosas se les denomina comúnmente bienes (bona) porque son indispensables, satisfacen necesidades vitales, contribuyen de forma decisiva a mantener y gozan de utilidad.
DERECHOS PATRIMONIALESLA POSESIONEL PATRIMONIOEs el conjunto de derechos de que se puede titular una persona así como las obligaciones que lo gravan. Etimológicamente deriva de la voz patrimonium que significaba lo recibido del padre o pater.Merece citarse el pasaje de paulo que dice: “se entiende que son bienes de cualquiera los que quedan después e deducidas las deudas” y el de javoleno que coincidentemente agrega: “no se pueden llamar bienes las cosas que tienen más molestias que ventajas”. Estas expresiones prueban acabadamente que para los romanos el patrimonio era aquello que quedaba una vez deducido las deudas.
DERECHO A LA PROPIEDAD NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION
Unos tratadistas consideran a la posesión como un “hecho” y otros como un “derecho", proclama que si la posesión como tal no estuviese protegida.
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESIONLa posesión se integra por dos elementos, uno material que consiste en la aprehensión de la cosa y que da al poseedor la posibilidad de disponer de ella con exclusión de cualquier otro sujeto.
PROTECCION DE LA POSESIONLa tutela de la posesión se vincula al principio del respeto orden constituido, dentro del cual el individuo no puede modificar una situación jurídica o de hecho.DIFERENCIAS CON LA PROPIEDAD Y LA TENENCIA
La posesión y tenencia se diferencian por os medios de protección, pues mientras la primera cuenta con la especial defensa interdictal, el tenedor, por principio no puede valerse de los interdictos posesorios.MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICION
Se comprenderán los modos de adquisición sin perjuicio de indicar cada cuales provienen del derecho civil y derecho natural.REQUISITOS NECESARIOS PARA LA USUCAPION Fueron resumidos por los interpretes mediables en el famoso hexámetro. MODOS DERIVADOS DE ADQUISICIONSe llaman derivativos a todos aquellos en los que la adquisición del dominio se produce por traslación de los derechos de un anterior propietario.PERDIDA DE LA PROPIEDAD
La propiedad no se extinguía por la muerte del titular sino que en este caso, se transmitía a sus sucesores testamentarios o ab intestato y a falta de estos, al fisco.
COPROPIEDAD O CONDOMINIO Dos o más personas tienen en común la propiedad de una cosa, podía ser voluntario, si era resultante del acuerdo de los copropietarios individuales.
EXTINCION DEL CONDOMINIOConsiderada la copropiedad por su naturaleza una institución de carácter transitorio, podía hacérsela cesar en cualquier momento por voluntad o decisión judicial.PROTECCION DE LA PROPIEDAD
La amplitud que el derecho romano es el otorgamiento de defensas legales para evitar a sus titulares cualquier perpetuación.ACCION REIVINDICATORIA
Ampara al propietario civil-exiurequiritium-contra el tercero que posee ilícitamente y que tiende a que se reconozca su propiedad, en consecuencia, que se le restituya la cosa ose le pague el precio de ella.
Se puede definir a las cosas (res) como aquellos entes, principalmente los de naturaleza corpórea, distintos de los sujetos de derecho. A estas cosas se les denomina comúnmente bienes (bona) porque son indispensables, satisfacen necesidades vitales, contribuyen de forma decisiva a mantener y gozan de utilidad.
DERECHOS PATRIMONIALESLA POSESIONEL PATRIMONIOEs el conjunto de derechos de que se puede titular una persona así como las obligaciones que lo gravan. Etimológicamente deriva de la voz patrimonium que significaba lo recibido del padre o pater.Merece citarse el pasaje de paulo que dice: “se entiende que son bienes de cualquiera los que quedan después e deducidas las deudas” y el de javoleno que coincidentemente agrega: “no se pueden llamar bienes las cosas que tienen más molestias que ventajas”. Estas expresiones prueban acabadamente que para los romanos el patrimonio era aquello que quedaba una vez deducido las deudas.
DERECHO A LA PROPIEDAD NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION
Unos tratadistas consideran a la posesión como un “hecho” y otros como un “derecho", proclama que si la posesión como tal no estuviese protegida.
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESIONLa posesión se integra por dos elementos, uno material que consiste en la aprehensión de la cosa y que da al poseedor la posibilidad de disponer de ella con exclusión de cualquier otro sujeto.
PROTECCION DE LA POSESIONLa tutela de la posesión se vincula al principio del respeto orden constituido, dentro del cual el individuo no puede modificar una situación jurídica o de hecho.DIFERENCIAS CON LA PROPIEDAD Y LA TENENCIA
La posesión y tenencia se diferencian por os medios de protección, pues mientras la primera cuenta con la especial defensa interdictal, el tenedor, por principio no puede valerse de los interdictos posesorios.MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICION
Se comprenderán los modos de adquisición sin perjuicio de indicar cada cuales provienen del derecho civil y derecho natural.REQUISITOS NECESARIOS PARA LA USUCAPION Fueron resumidos por los interpretes mediables en el famoso hexámetro. MODOS DERIVADOS DE ADQUISICIONSe llaman derivativos a todos aquellos en los que la adquisición del dominio se produce por traslación de los derechos de un anterior propietario.PERDIDA DE LA PROPIEDAD
La propiedad no se extinguía por la muerte del titular sino que en este caso, se transmitía a sus sucesores testamentarios o ab intestato y a falta de estos, al fisco.
COPROPIEDAD O CONDOMINIO Dos o más personas tienen en común la propiedad de una cosa, podía ser voluntario, si era resultante del acuerdo de los copropietarios individuales.
EXTINCION DEL CONDOMINIOConsiderada la copropiedad por su naturaleza una institución de carácter transitorio, podía hacérsela cesar en cualquier momento por voluntad o decisión judicial.PROTECCION DE LA PROPIEDAD
La amplitud que el derecho romano es el otorgamiento de defensas legales para evitar a sus titulares cualquier perpetuación.ACCION REIVINDICATORIA
Ampara al propietario civil-exiurequiritium-contra el tercero que posee ilícitamente y que tiende a que se reconozca su propiedad, en consecuencia, que se le restituya la cosa ose le pague el precio de ella.
DIFERENCIAS
CON LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES
Los
derechos reales tienden hacia la perpetuidad, mientras los creditorios son
siempre temporales, aunque pueden tener larga duración.DISTINTAS ESPECIES DE
DERECHOS REALESEn dos grandes categorías pueden clasificarse los derechos
reales: los que se ejercen sobre la cosa propia y los que constituyen sobre la
cosa ajena.
EVOLUCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Al fundarse la ciudad de Roma lo primero que estuvo vigente fue una especie de propiedad colectiva principalmente de los inmuebles destinados al pastoreo y a la agricultura. Por varios siglos se mantuvo y fue famoso el agerpúblicusromanus.
EVOLUCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Al fundarse la ciudad de Roma lo primero que estuvo vigente fue una especie de propiedad colectiva principalmente de los inmuebles destinados al pastoreo y a la agricultura. Por varios siglos se mantuvo y fue famoso el agerpúblicusromanus.
METODOS
DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Los
métodos de adquirir el dominnium ex iure quiritium de una cosa y que se
aplicaron principalmente en la primera etapa del derecho Romano fueron tres: la
usucapio, la mancicapitio y la in iure cesio.
Los principales casos de accesión aceptados en el derecho romano son:
Los principales casos de accesión aceptados en el derecho romano son:
• De un
inmueble a otro
• De un
mueble a un inmueble
• De un
mueble a otro mueble
LAS
COSAS Y SU CLASIFICACION
(SEGUN
LUIS RODOLFO ARGUELLO)
Res
extra commercium
Res
diviniuuris ,sacraereligiosae, sanctae
Res
humani iuris, comunes ,publicae, universitates
Res in
commercio
Res
mancipi y Res ec mancipi
Cosas
corporales e incorporales
Cosas
consumibles y no consumibles
Cosas
fungibles y no fungibles
Cosas
divisibles e indivisibles
Cosas
simples y compuestas
Cosas
principales y accesorias Cosas fructiferas y no fructiferas
También
llamados derechos sobre as cosas para expresar que su objeto inmediato es una
cosa, son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e
inmediata no cuentan más que con dos elementos: la persona que es el sujeto
activo del derecho y la cosa objeto de él.
Encontramos
elementos en los derechos reales que son:
• La
real justicia
• El
titular o sujeto activo
• El
sujeto pasivo
• El
objeto
Son
aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y tienen como característica la de
ser aptos para satisfacer necesidades económicas y a la vez ser valorables.
Integran la categoría de los derechos patrimoniales los derechos reales y los de obligaciones los que también se denominan inadecuadamente derechos personales.
Se han presentado varias definiciones entre ellas la de Teófilo quien en su paráfrasis expresa que “posesión es la tenencia de una cosa corporal; con ánimo de señorío”. Para el jurisconsulto alemán Windscheid, “poseer una cosa significa tenerla de hecho en su poder”.Bonfante llama posesión “al goce del propietario o de quien entienda tener a cosa perpetua e independientemente por cuenta suya.”
Integran la categoría de los derechos patrimoniales los derechos reales y los de obligaciones los que también se denominan inadecuadamente derechos personales.
Se han presentado varias definiciones entre ellas la de Teófilo quien en su paráfrasis expresa que “posesión es la tenencia de una cosa corporal; con ánimo de señorío”. Para el jurisconsulto alemán Windscheid, “poseer una cosa significa tenerla de hecho en su poder”.Bonfante llama posesión “al goce del propietario o de quien entienda tener a cosa perpetua e independientemente por cuenta suya.”
SERVIDUMBRE
SERVIDUMBRE
PREDIALES
CONTENIDO
DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE
CLASIFICACION
DE LA SERVIDUMBRE SEGUN SU FINALIDAD
SERVIDUMBRE
RUSTICAS
SERVIDUMBRE
URBANAS
DEFENSA
PROCESAL DELA SERVIDUMBRE
INTERDICTOS
PARA DEFENDER LA SERVIDUMBRE
DENUNCIA
OBRA NUEVA
CONSTITUCION
DE LA SERVICUMBRE
EXTINCION
DE LA SERVIDUMBRE
EL
USUFRUCTO, USO, HABITACION Y OPERAE SERVARUM ALIENORUM
Al clasificar existen dos clases: derechos reales sobre la cosa propia (iura in re) y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re), no se han encontrado en la fuentes romanas una definición de propiedad es un vocablo del latino propietas que deriva de proprium que significa: lo que pertenece a una persona o es propio así podemos decir que es un derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa.
Al clasificar existen dos clases: derechos reales sobre la cosa propia (iura in re) y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re), no se han encontrado en la fuentes romanas una definición de propiedad es un vocablo del latino propietas que deriva de proprium que significa: lo que pertenece a una persona o es propio así podemos decir que es un derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa.
ELEMENTOS
DE LA PROPIEDAD
DISTINTAS
ESPECIES DE PROPIEDAD
PROPIEDAD
QUIRITARIA
PROPIEDAD
BONITARIA
LIMITACIONES
LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD PUBLICO Y PRIVADO
USUSFRUCTO
Es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa. En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos mediante convención o contrato, legado o donación hechos por el propietario de la cosa que establece el referido derecho, su duración era ilimitada o hasta el fallecimiento de usufructuario; en el caso de personas jurídicas la duración era de un siglo.
Es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa. En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos mediante convención o contrato, legado o donación hechos por el propietario de la cosa que establece el referido derecho, su duración era ilimitada o hasta el fallecimiento de usufructuario; en el caso de personas jurídicas la duración era de un siglo.
EL USO
(USUS)
Era la
facultad que tenía la persona de utilizar en sus provecho una cosa de propiedad
de otra persona, pero sin menoscabar, cambiar o destruir su naturaleza y
condición básica y con la obligación de conservarla y devolverla a su dueño
cuando termine y se extinga este derecho.
LA
HABITACION
En
esencia el mismo derecho de usus, pero restringido a la facultad personal del
titular a habitar en una casa o inmueble destinado a viviendo, de propiedad ajena
pero con la singularidad que esta debe pagar un arrendamiento.
EL
OPERAE SERVARUM ALIENORUM
Consistía
en la atribución concedida, por testamento, a una persona para que pudiese
utilizar, en su beneficio, los servicios y ayuda de uno o varios esclavos
ajenos.

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