domingo, 7 de mayo de 2017

SUCESIÓN
Institución jurídica mediante la cual los causahabientes entran a ocupar la posición jurídica del decujus o causante (difunto).
Los bienes los reciben como una universalidad de bienes.
Se transmite la personalidad del causante a sus causahabientes.
Tiene como efecto jurídico a partir de la muerte del causante como hecho natural (hecho jurídico).

CLASES

·         TESTAMENTARIA

El llamamiento (vocación que tienen los causahabiente de ocupar el lugar del causante) a suceder se hace a virtud de un testamento.




·         LEGITIMA

No hay testamento o es nulo (que va contra de la ley), ineficaz (que no surge los efectos jurídicos deseados por el testador) o invalido (que adolece de nulidad).

·         MIXTA

Cuando el testador en vida no expuso y/o dispuso a totalidad de los bienes.

FORMAS DE SUCEDER

·         A TÍTULO UNIVERSAL (HEREDEROS)
Los causahabientes reciben el mismo conjunto de bienes como una universalidad, o una cuota parte de ellos
Herederos Forzosos – Sui Heredes (hijos legítimos, esposa cunmanus, adoptados, adrrogados)
·         A TITULO SINGULAR (LEGATARIOS)
Los causahabientes (legatarios) por disposición del testador reciben uno o más bienes determinados (género o cuerpo cierto) (legado) solo en sus sucesiones testamentarios.
a.    Legitimadas Rigurosas: La mitad de bienes dividido cualitativamente en sus hijos.
b.    Cuarta Libre Disposición: Personas que él quisiese.

MOMENTOS SUCESORALES

·         DELACIÓN:
Llamamiento que hace el testamento o la ley a un causahabiente ofreciéndote una herencia o legado, con fin que este último o lo acepte o lo rechace. Este momento tiene efectos jurídicos con la muerte del causante o en su derecho si el causahabiente ha sido llamado condicionalmente, cuando se verifique la condición. (Sui heredes no tienen opción de negarse).
·         ADQUISICIÓN:
Momento jurídico mediante el cual los causahabientes aceptan la herencia o legado del causahabiente.
Importancia en distinguir herederos forzosos (sui heredes, sometidos a patria potestad marital), y herederos voluntarios.
·         REPUDIACIÓN:
Momento en el cual los herederos voluntarios atendiendo el llamamiento del testamento o ley con relación a los bienes relictos, los han rechazado expresamente.
HERENCIA YACENTE
Es aquella en que el conjunto de bienes está en el “limbo”, a la espera de ser aceptado o rechazado; después de 20 años pasa a ser una herencia vacante.
HERENCIA VACANTE
Es aquella en que pasados 20 años y ningún tipo de heredero la ha aceptado o rechazado expresamente.
“NO toda herencia yacente es vacante” (esta fue aceptada).
“toda herencia vacante fue yacente” (pasaron los 20 años y nadie la acepto o repudio).

COMUNIDAD SUCESORIA
ü  Conjunto de dos o más herederos en calidad de titulares del Derecho de Herencia.
ü  No hay acuerdo de voluntades, pero si se obtienen obligaciones (cuasi-contrato).
ü  No disponen de la herencia, solo pueden tenerla.
ü  Ejercido sobre el patrimonio (como un conjunto o más universalidad de bienes) que perteneció al causante o decujus.
ü  Entre ellos se conforma una comunidad o copropiedad sobre los bienes relictos (cuasi-contrato).
ü  Todos son dueños de una cuota parte ideal de los bienes hereditarios, no de ningún bien determinado.
ü  Por efectos del cuasi-contrato, deben asumir obligaciones con relación sl mantenimiento y conservación de los bienes hereditarios tales como:
Expensas o gastos y las deudas que pesen sobre los bienes.
PROPIETARIO
Un propietario tiene el título que le otorga la ley (usar, gozar y disponer).
“Todo propietario es poseedor del bien pero no todo poseedor es propietario”
POSEEDOR
El poseedor realiza actos de señor y dueño, que también hace un propietario pero sin tener el título.
Corpus: Elemento material.
Animus: Animo de señor y dueño.
SEÑOR Y DUEÑO (POSEEDOR)
El mismo se da el título sin ser legal por la ley, aparenta que la propiedad es suya, paga impuestos, aspira a llegar adquirir con el tiempo el título con actos de señor y dueño que solo hace el propietario.
MERO TENEDOR
Este reconoce el Derecho y no quiere quedarse con la cosa, solo posee el corpus.
“Un mero tenedor nunca será un poseedor”.
ACTIO HEREDITATIS PETICTIO
Acción judicial REAL, GENERAL y UNIVERSAL, ejercida por los herederos del causante (legítimos), contra el(los) poseedor(es) de los bienes hereditarios como universalidad, su fin es reivindicar los bienes relictos, es un medio de defensa del(los) heredero(s), poseedor vencido, se le deben las llamadas prestaciones mutuas (mejores).
PRESTACIONES MUTUAS

Se llama prestaciones (jurídicas) mutuas a aquellas que se deben recíprocamente, el propietario reivindicante y el poseedor; cuando este último resulta vencido en el juicio reivindicatorio.


REPARACIONES LOCATIVAS

No es sinónimo de reparación necesaria. Esta las adquiere el inquilino o arrendatario, ya que sucede por su culpa.

DOLO: Mala intensión abierta (como cuando una persona comete un delito) mala fe en causarle y generarle daño a otro.

CULPA: Negligencia, la persona no lo hace con intensión.

MEJORAS NECESARIAS

Lo que impide que la cosa se deteriore, el mantenimiento del bien. Por ejemplo: el arreglo de una puerta dañada con el tiempo.

MEJORAS ÚTILES

Lo que es inútil para una persona, es útil para otro e incrementa el valor (un segundo piso, un tercer piso).

MEJORAS VOLUNTARIAS
Son las que se hacen por gusto del propietario.

DETRIMENTO PATRIMONIAL DE LA COSA
Es el perjuicio de la cosa.

DERECHO DE RETENCIÓN
Aplica a ambos poseedores y pueden mantener las cosas consigo hasta que se le pague las mejoras.
FRUTOS
·         CIVIL:
Interés, arrendamiento, recta.
·         NATURAL:
Todo lo que provenga de la naturaleza (ganado, arboles).
POSEEDOR DE BUENA FE
Hasta cuando le notifiquen la demanda puede tener los frutos consigo.
Accesión de Frutos: Así es como adquiere los frutos el poseedor de buena fe.
POSEEDOR DE MALA FE
No se le reconoce ningún fruto.

LA MALA FE SE DEMUESTRA
Por medio de testigos, carece de probar como adquirió la propiedad, abandono de la propiedad, el poseedor dice que ha pagado unos impuestos cuando en realidad no lo ha hecho.
Es importante aclarar que este tipo de pruebas para demostrar la mala fe deben estar coordinadas, es decir, tener coherencia.


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